Hay algunos casos en los que se puede facturar sin IVA y ahorrar ese dinero. ¿Quieres saber si tu actividad está entre ellas? En esta guía podrás chequear todo lo que necesita saber sobre las facturas sin IVA
La repercusión del IVA supone la traslación del peso económico del impuesto por el sujeto pasivo al destinatario de la operación gravada.
La repercusión está configurada como un derecho-deber, por cuanto que la Ley establece que el sujeto pasivo debe repercutir el importe del impuesto sobre el destinatario de la operación gravada pero, al mismo tiempo, para que éste efectúe la repercusión, se establecen en la normativa una serie de requisitos formales, temporales y materiales.
La repercusión debe ajustarse a los siguientes requisitos:
- Formales. La repercusión debe efectuarse mediante factura con las excepciones que contienen las normas reglamentarias, consignando la cuota repercutida separadamente de la base imponible (incluso en el caso de precios fijados administrativamente) e indicando el tipo impositivo aplicado.
- Temporales. La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, y debe efectuarse en el plazo de un año desde la fecha del devengo. En otro caso, el sujeto pasivo pierde el derecho a la repercusión, esto es, el sujeto pasivo ha ingresado y debe ingresar el impuesto, pero no puede trasladarlo a los destinatarios de la operación.
- Materiales. No existe obligación de soportar la repercusión en dos supuestos:
- Cuando la repercusión no se realice con arreglo a la ley.
- Cuando la repercusión se realice antes del devengo del impuesto.
Índice de contenidos
¿En qué casos no tengo que repercutir IVA?
1. Operaciones NO SUJETAS
Son operaciones no sujetas, entre otras:
- Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por medios propios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal…). La operación tampoco estará sujeta cuando el empresario transmita la totalidad del patrimonio empresarial excepto el inmueble y lo arriende al adquirente, siempre que, de las características del contrato de cesión o de arrendamiento se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
- Entrega de muestras gratuitas, impresos u objetos de carácter publicitario (en el caso de objetos de carácter publicitario el coste anual no puede superar los 200 euros por destinatario salvo que lo redistribuya de forma gratuita).
- Prestaciones gratuitas de servicios de demostración para la promoción de la actividad empresarial o profesional.
- Retribuciones en especie a trabajadores.
- Prestaciones gratuitas a trabajadores en virtud de convenio colectivo.
2. Operaciones EXENTAS
Son operaciones exentas:
- Operaciones interiores (exención limitada: no puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones exentas)
- Asistencia sanitaria.
- Actividades educativas.
- Asistencia social.
- Actividades culturales.
- Práctica del deporte.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Exenciones inmobiliarias.
- Operaciones exteriores (exención plena: puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones)
- Exportaciones: entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea.
- Entregas intracomunitarias de bienes: entregas de bienes a cliente empresario con transporte a otro Estado miembro.
INVERSIÓN de Sujeto Pasivo
Son operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente (INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO):
- Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
- Entregas de determinados materiales de recuperación, así como algunas prestaciones de servicios (selección, corte, fragmentación y prensado) sobre ellos.
- Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor, o a un no revendedor si la factura supera 10.000 euros.
- Las siguientes entregas de bienes inmuebles:.
- Efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.
- Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas) La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
- Venta de terrenos rústicos y no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
- Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el dueño de la obra quien ingrese el IVA.
CHECK-LITS de comprobación
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- ¿Has trasmitido de la totalidad del patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma? Sí/No
- ¿Has realizado una entrega de muestras gratuitas, impresos u objetos publicitarios? Sí/No
- ¿Has realizado prestaciones gratuitas de servicios de demostración? Sí/No
- ¿Hay retribuciones en especie a trabajadores? Sí/No
- ¿Hay prestaciones gratuitas a trabajadores según convenio colectivo? Sí/No
- ¿Has realizado operaciones interiores exentas (asistencia sanitaria, educación, etc.)? Sí/No
- ¿Has realizado operaciones exteriores exentas (exportaciones, entregas intracomunitarias)? Sí/No
- ¿Has efectuado entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro? Sí/No
- ¿Has efectuado entregas de materiales de recuperación y servicios sobre ellos? Sí/No
- ¿Has realizado ventas de ciertos productos tecnológicos a revendedores o si la factura supera los 10.000 euros? Sí/No
- ¿Has efectuado ventas de inmuebles en casos específicos como consecuencia de procesos concursales, ejecución de garantías, segundas y ulteriores entregas de viviendas, ventas de terrenos rústicos y no edificables, y ejecuciones de obras para empresarios o profesionales? Sí/No
Recuerda que estas respuestas pueden variar dependiendo de la situación específica y la legislación vigente. Siempre es recomendable consultar con un profesional para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
Pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría fiscal para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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