Los trabajadores contratados solo para fines de semana y festivos también tienen derecho al plus… salvo que se les compense específicamente
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 165/2025, de 4 de marzo) que aclara un punto especialmente sensible en las relaciones laborales: el derecho al plus de festivos de los trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios en fines de semana y festivos.
La sentencia afecta directamente a empresas con personal parcial en sectores como limpieza, comercio, vigilancia, transporte, sanidad o atención al público, donde es habitual contratar solo para esos días.
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¿Qué establece la sentencia?
El Supremo reconoce que, si el convenio colectivo prevé un plus por trabajar domingos y festivos, este debe aplicarse también a quienes siempre trabajan en esos días, salvo que su salario incluya una compensación adicional y específica que justifique su exclusión.
Si la empresa no acredita esa compensación, debe abonarse el plus, en aplicación del principio de igualdad de trato.
¿Cuál es el problema habitual?
Muchas empresas contratan personal parcial para cubrir solo fines de semana y festivos con la misma tarifa por hora que el resto del personal ordinario. Al no haber una diferencia retributiva proporcional, negar el plus puede considerarse discriminatorio.
El Supremo reitera que no basta con que trabajar festivos forme parte del horario habitual: si el convenio prevé un complemento, debe pagarse salvo que se sustituya por un complemento alternativo y suficiente.
Revisión urgente para empresas
Te recomendamos revisar los siguientes puntos en tu organización:
1. Contratos a tiempo parcial en fines de semana o festivos
- ¿Tienen una cláusula que contemple el trabajo festivo como habitual?
- ¿Incluyen alguna compensación económica específica por ello?
2. Tablas salariales
- ¿Perciben el mismo salario/hora que otros trabajadores que sí cobran plus de festivo?
- ¿Se está aplicando correctamente el convenio colectivo en este punto?
3. Estructura de complementos
- ¿Existe algún complemento absorbible?
- ¿Está documentado y claramente diferenciado del salario base?
¿A quién afecta esta doctrina?
Principalmente a empresas de los siguientes sectores:
- Limpieza (como en el caso enjuiciado)
- Vigilancia y seguridad
- Comercio y retail
- Hostelería
- Transporte y logística
- Atención sociosanitaria o residencial
En muchos de estos sectores, es habitual estructurar plantillas con refuerzo parcial para fines de semana y festivos. Esta sentencia obliga a revisar con rigor las prácticas retributivas.
¿Qué riesgo asume la empresa si no revisa esto?
- Demandas individuales por diferencias salariales.
- Reconocimiento retroactivo del complemento (efectos económicos).
- Riesgo de jurisprudencia extensiva en inspecciones de trabajo.
- Desigualdad retributiva injustificada → vulneración art. 14 CE.
Esta sentencia sienta doctrina clara: no se puede excluir el pago del plus de festivos a trabajadores contratados exclusivamente para esos días sin compensación expresa.
Es momento de actuar:
- Revisa tu estructura de contratos y nóminas.
- Consulta si estás aplicando correctamente el convenio colectivo.
- Asegúrate de tener respaldo documental si existen complementos que sustituyen al plus.
¿Tienes contratos parciales en fines de semana o festivos? Nuestros asesores laborales pueden ayudarte a revisar tu política retributiva y evitar conflictos futuros.
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