Muchas empresas contratan personal exclusivamente para trabajar sábados, domingos y festivos, y surge una duda común:
¿Estas personas tienen derecho a cobrar el plus por festivo, o ese extra está reservado para quienes trabajan habitualmente en laborables?
La cuestión parecía tener respuestas dispares según convenios, interpretaciones de empresa y conflictos individuales. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto el tema con claridad.
En este artículo te explicamos cómo aplicar correctamente este complemento salarial y qué dice la justicia al respecto.
Índice de contenidos
¿Qué es el plus de festivo y a quién se aplica?
El plus de festivo es un complemento salarial recogido habitualmente en los convenios colectivos, destinado a compensar el trabajo realizado en días festivos o domingos, considerados más gravosos por su carácter no laborable.
Muchos convenios establecen este plus como un importe fijo por cada día trabajado en festivo, aunque su cuantía y condiciones pueden variar.
¿Y si el contrato es solo para fines de semana o festivos?
Algunas empresas argumentan que si una persona ya ha sido contratada exclusivamente para trabajar en festivos o fines de semana, no corresponde pagarle el plus, ya que esa condición estaría «incluida» en la naturaleza del contrato.
Esta práctica ha sido común en sectores como la hostelería, limpieza, comercio o atención al cliente, donde abundan los contratos parciales de fin de semana.
Pero esta interpretación ya no se sostiene jurídicamente.
Lo que dice el Tribunal Supremo (STS 165/2025, de 4 de marzo)
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate en una sentencia clave que unifica doctrina y da la razón a una trabajadora del sector limpieza que trabajaba únicamente en festivos.
El caso:
- Contratada a tiempo parcial para trabajar solo en domingos y festivos.
- Su convenio establecía un plus de 21,67 € por cada festivo trabajado.
- La empresa se lo negaba, alegando que ese plus era solo para quienes trabajan habitualmente en laborables.
¿Qué resolvió el Supremo?
- No se puede excluir a estos trabajadores del cobro del plus, salvo que el convenio lo indique de forma expresa y justificada.
- Si no hay compensación alternativa, se está incurriendo en un trato desigual, contrario a la igualdad de derechos entre contratos a jornada parcial y completa.
- El plus debe pagarse por cada festivo trabajado, incluso si ese es el único régimen laboral del trabajador.
Esto refuerza lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad) y el artículo 12.4.d del Estatuto de los Trabajadores.
Revisión urgente para empresas
Te recomendamos revisar los siguientes puntos en tu organización:
1. Contratos a tiempo parcial en fines de semana o festivos
- ¿Tienen una cláusula que contemple el trabajo festivo como habitual?
- ¿Incluyen alguna compensación económica específica por ello?
2. Tablas salariales
- ¿Perciben el mismo salario/hora que otros trabajadores que sí cobran plus de festivo?
- ¿Se está aplicando correctamente el convenio colectivo en este punto?
3. Estructura de complementos
- ¿Existe algún complemento absorbible?
- ¿Está documentado y claramente diferenciado del salario base?
¿A quién afecta esta doctrina?
Principalmente a empresas de los siguientes sectores:
- Limpieza (como en el caso enjuiciado)
- Vigilancia y seguridad
- Comercio y retail
- Hostelería
- Transporte y logística
- Atención sociosanitaria o residencial
En muchos de estos sectores, es habitual estructurar plantillas con refuerzo parcial para fines de semana y festivos. Esta sentencia obliga a revisar con rigor las prácticas retributivas.
¿Cómo se aplica el plus correctamente?
- Si el convenio establece un importe fijo por cada festivo trabajado, debe abonarse en cada nómina correspondiente.
- No es válido argumentar que el salario ya lo compensa “por defecto”.
- El plus debe figurar de forma separada y transparente en la nómina.
¿Y si ya no se ha pagado?
Si se detecta que no se ha abonado el complemento en contratos pasados:
- Se puede revisar y regularizar con carácter retroactivo.
- El trabajador podría reclamar cantidades pendientes de hasta 1 año atrás (plazo de prescripción).
- Es recomendable documentar correctamente el cumplimiento del convenio para evitar sanciones o demandas laborales.
Esta sentencia sienta doctrina clara: no se puede excluir el pago del plus de festivos a trabajadores contratados exclusivamente para esos días sin compensación expresa.
Es momento de actuar:
- Revisa tu estructura de contratos y nóminas.
- Consulta si estás aplicando correctamente el convenio colectivo.
- Asegúrate de tener respaldo documental si existen complementos que sustituyen al plus.
¿Tienes contratos parciales en fines de semana o festivos? Nuestros asesores laborales pueden ayudarte a revisar tu política retributiva y evitar conflictos futuros.
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