Los trabajadores fijos-discontinuos son aquéllos que prestan servicios con carácter indefinido pero de manera intermitente, de tal manera que existen períodos en los que no trabajan y se suspende su contrato.
Las empresas están obligadas a llamar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas una vez se reanuda la actividad a la que están dedicadas.
El contrato fijo discontinuo debe formalizarse siempre por escrito y recoger ciertos elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Con el propósito de brindar claridad y orientación sobre los procesos relacionados con el llamamiento y la reincorporación de trabajadores fijos-discontinuos, en esta circular le ofrecemos la siguiente información.
1. Llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos
Es obligación de las empresas convocar a los trabajadores fijos-discontinuos una vez se reanuda la actividad para la cual fueron contratados. Este llamamiento debe realizarse de conformidad con los términos establecidos en el contrato de trabajo y en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
- El llamamiento debe efectuarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación adecuada a la persona trabajadora, detallando las condiciones de su incorporación y con una antelación suficiente, la cual ha sido reconocida por los tribunales en un plazo mínimo de 48 horas.
- Recomendamos consultar el convenio colectivo correspondiente para determinar el medio preciso de comunicación del llamamiento, ya que algunos especifican los métodos aceptables.
2. Reincorporación al puesto
La reincorporación de los trabajadores fijos-discontinuos es un derecho fundamental que debe ser respetado por parte de la empresa. Una vez realizada la convocatoria, los trabajadores tienen la obligación de reincorporarse en la fecha indicada en la comunicación del llamamiento.
- En caso de no recibir el llamamiento o no ser notificados adecuadamente, el trabajador tiene el derecho de impugnar esta situación y demandar por despido improcedente en un plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento de la falta de llamamiento.
3. Ausencia del trabajador ante el llamamiento
Si el trabajador fijo-discontinuo no responde al llamamiento o no se presenta en su puesto de trabajo en la fecha indicada, se deben considerar las siguientes acciones:
- No se puede entender la ausencia como una baja voluntaria automáticamente, ya que la voluntad del trabajador no es expresamente manifestada.
- Se recomienda intentar contactar al trabajador por todos los medios disponibles antes de tomar decisiones definitivas, notificándole las consecuencias de su inasistencia.
- Se puede considerar la aplicación de sanciones por ausencias injustificadas de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
En resumen, la correcta aplicación de los procedimientos de llamamiento y reincorporación de trabajadores fijos-discontinuos es esencial para mantener un ambiente laboral conforme a la normativa vigente y evitar posibles conflictos legales.
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