El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio relevante que amplía los derechos de los contribuyentes al solicitar devoluciones del IVA soportado.
La resolución del 27 de septiembre de 2024 aclara que no es obligatorio acreditar el pago de las facturas para obtener la devolución del IVA. Este enfoque introduce mayor flexibilidad, permitiendo justificar las operaciones mediante pruebas adicionales en procesos de revisión, algo especialmente beneficioso para empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
Contexto de la resolución del TEAC
El TEAC se pronunció sobre un caso en el que se denegaron devoluciones de IVA debido a la supuesta falta de documentación suficiente. La resolución marca un antes y un después en la forma de tratar estas solicitudes, enfatizando que la realidad de las operaciones es más importante que la existencia de justificantes de pago.
En el caso analizado:
- La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó parcialmente la devolución solicitada por un contribuyente no establecido, argumentando que no se había acreditado el pago de las facturas.
- La entidad reclamante presentó en vía de revisión pruebas adicionales, como extractos bancarios y certificaciones de proveedores.
El TEAC resolvió que la ausencia de justificantes de pago no es motivo suficiente para denegar la devolución, salvo que se demuestre que las operaciones son inexistentes o ficticias.
Principales criterios establecidos por el TEAC
El fallo del TEAC establece criterios clave que refuerzan los derechos de los contribuyentes:
- La realidad de las operaciones prima sobre el pago de facturas:
El artículo 119 de la Ley del IVA no exige que el pago de las facturas sea un requisito obligatorio para la devolución del impuesto. Lo importante es demostrar la autenticidad de las operaciones. - Pruebas adicionales son válidas en revisión:
Los contribuyentes tienen derecho a aportar documentación complementaria en procesos de revisión, siempre que se haga con buena fe y sin ánimo de abuso. - Carga de comprobación adicional para la Administración:
La falta de justificantes de pago no basta para denegar devoluciones. La Administración debe demostrar razonadamente que las operaciones son ficticias o inexistentes.
Implicaciones para contribuyentes y Administración
Para los contribuyentes:
- Mayor flexibilidad: Se refuerza el derecho a justificar devoluciones mediante documentación adicional, incluso cuando inicialmente no se aporten justificantes de pago.
- Oportunidad de presentar pruebas: Se aceptan extractos bancarios, certificaciones de proveedores u otros documentos para acreditar la realidad de las operaciones.
Para la Administración:
- Análisis más exhaustivo: La resolución obliga a la Administración Tributaria a valorar todas las pruebas aportadas antes de tomar decisiones.
- Mayor carga probatoria: Rechazar devoluciones requiere demostrar de manera razonada que las operaciones documentadas no son reales.
Claves para deducir el IVA soportado
Para deducir y devolver el IVA soportado, es fundamental diferenciar entre requisitos materiales y formales:
- Requisitos materiales:
Las operaciones deben ser reales y vinculadas a la actividad económica del solicitante. - Requisitos formales:
Las facturas deben cumplir con la normativa vigente y ser emitidas correctamente.
Aunque ambos son importantes, el TEAC recalca que los requisitos materiales tienen mayor peso, ya que garantizan que las operaciones reflejan la realidad económica.
Consejos prácticos para evitar denegaciones
Aunque la resolución flexibiliza el proceso, sigue siendo clave mantener un sistema de documentación sólido. Aquí algunos consejos:
- Desde el inicio:
- Verifique que las facturas estén correctamente emitidas.
- Mantenga registros claros que vinculen pagos, facturas y operaciones.
- En caso de denegación parcial:
- Analice detalladamente los motivos de la denegación.
- Prepare pruebas adicionales que respalden la relación entre las facturas y las operaciones.
- Cite jurisprudencia y resoluciones relevantes, como la del TEAC del 27 de septiembre de 2024, para reforzar su posición.
Implicaciones específicas para empresarios no establecidos
Esta resolución es particularmente beneficiosa para empresarios no establecidos, que ahora cuentan con mayores garantías procesales al solicitar devoluciones de IVA en España.
Ventajas:
- Permite justificar devoluciones con pruebas complementarias en procesos revisores.
- Reduce el riesgo de denegación por errores formales menores, como la ausencia de justificantes de pago.
Responsabilidades:
- Mantener registros claros y completos que respalden la relación entre operaciones, facturas y pagos.
- Adoptar un enfoque proactivo, anticipándose a posibles requerimientos de documentación adicional.
La resolución del TEAC del 27 de septiembre de 2024 representa un avance significativo para empresarios y profesionales, al priorizar la realidad de las operaciones sobre la obligatoriedad de justificar el pago de facturas. Este criterio busca equilibrar el control fiscal con la flexibilidad necesaria para proteger los derechos de los contribuyentes.
En nuestra asesoría fiscal, contamos con la experiencia necesaria para guiarle en la gestión de la deducción y devolución del IVA. Si necesita ayuda o tiene dudas, no dude en contactarnos.
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