Cuando se abonan diferencias salariales a un extrabajador tras una sentencia judicial, surge la duda sobre cómo aplicar correctamente la retención del IRPF. A continuación, explicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta.
¿Qué dice la Dirección General de Tributos (DGT)?
La DGT, en su consulta vinculante V1817-24 del 19 de julio de 2024, aclara la retención que debe aplicarse a las diferencias salariales pagadas a un extrabajador en un ejercicio posterior, cuando este pago se debe a una sentencia judicial.
Diferencias salariales: Rendimientos del trabajo
Las diferencias salariales pagadas tras una sentencia judicial se consideran rendimientos del trabajo, lo que significa que están sujetas a retención del IRPF.
¿Cuándo deben imputarse estos rendimientos?
Los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en el que son exigibles. No obstante, si dependen de una sentencia judicial, su imputación se realiza en el año en que dicha sentencia adquiere firmeza.
Ejemplo práctico: Si una sentencia judicial de 2024 determina que un extrabajador debe recibir diferencias salariales por el período de abril 2018 a marzo 2019, estas cantidades se imputarán al ejercicio 2024, que es cuando la sentencia adquiere firmeza.
Tipo de retención aplicable
El tipo de retención del IRPF varía dependiendo de cuándo se realice el pago:
- Pago en el mismo ejercicio de la firmeza de la sentencia: Se aplicará el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del IRPF.
- Pago en ejercicios posteriores: Se aplicará un tipo fijo del 15%, según el artículo 80.1.5º del Reglamento del IRPF, ya que se trata de atrasos correspondientes a años anteriores.
Si tu empresa ha recibido una sentencia judicial que obliga a pagar diferencias salariales, es fundamental asegurarte de que se aplica correctamente la retención del IRPF.
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