En el ejercicio de su actividad profesional, es posible que en algún momento contemple la cesión de su cartera de clientes a otro profesional o empresa. Es fundamental conocer el tratamiento fiscal que conlleva esta operación, especialmente en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para evitar posibles contingencias fiscales.
Índice de contenidos
Venta de cartera de clientes y consideración fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que la cesión de una cartera de clientes no se considera una venta de bienes, sino una prestación de servicios a efectos del IVA. En consecuencia, salvo que la operación esté exenta por alguna disposición específica, el transmitente deberá repercutir el IVA correspondiente.
- Atención. Aunque la actividad principal de la empresa esté exenta de IVA, la venta de la cartera de clientes sigue sujeta al impuesto.
Devengo del IVA en la venta de cartera
De acuerdo con el artículo 75.1.2º de la Ley del IVA (Ley 37/1992), el impuesto se devenga en el momento en que se presta el servicio. La base imponible dependerá de la forma de pago acordada en la operación:
- Pago único y cerrado: El IVA se devenga en el momento de la transacción.
- Pago variable vinculado a la facturación futura de los clientes cedidos: Se aplicará un criterio de devengo progresivo, ajustando la base imponible conforme al artículo 80.6 de la Ley del IVA.
Si la contraprestación está sujeta a cambios futuros, la base imponible debe calcularse provisionalmente aplicando criterios justificados y ajustarse cuando se conozca el importe definitivo.
Rectificación de cuotas de IVA repercutidas
Si el importe de la venta se ha determinado provisionalmente y luego se ajusta, se deberá proceder a la rectificación del IVA repercutido conforme al artículo 89 de la Ley del IVA. Esto implica:
- Emitir una factura rectificativa según el artículo 15 del Reglamento de Facturación.
- Ajustar la base imponible en la declaración del periodo en que se modifique el precio definitivo.
- Si la rectificación supone una minoración de cuotas, se podrá optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos o compensar la cuota en la declaración del periodo correspondiente.
Consecuencias fiscales de la venta de cartera de clientes
Dado que la operación está sujeta a IVA, es fundamental cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
- Repercutir el IVA correspondiente en la factura emitida al comprador de la cartera de clientes.
- Declarar e ingresar el IVA en el periodo en que se devengue.
- Ajustar la base imponible si el precio pactado es provisional y susceptible de modificación futura.
- Expedir facturas rectificativas en caso de variación del importe de la operación.
Para evitar riesgos fiscales o eventuales sanciones, le recomendamos consultar con nuestro equipo de asesores antes de formalizar este tipo de operaciones.
Otros aspectos clave en la venta de cartera de clientes
Venta de cartera de clientes: asiento contable
Desde el punto de vista contable, la venta de una cartera de clientes se registra como un ingreso extraordinario. El asiento contable debe reflejar la operación con el reconocimiento del ingreso y la correspondiente repercusión del IVA.
Contrato de traspaso de cartera de clientes
Para formalizar la transacción, se recomienda redactar un contrato de traspaso de cartera de clientes, donde se especifiquen:
- Identificación de las partes (cedente y cesionario).
- Descripción de la cartera de clientes cedida.
- Forma de pago y precio de la transacción.
- Cláusulas de confidencialidad y protección de datos.
- Condiciones en caso de incumplimiento.
¿Cuánto se paga por una cartera de clientes?
El precio de una cartera de clientes varía según factores como:
- Sector de actividad.
- Antigüedad y fidelidad de los clientes.
- Ingresos generados por la cartera.
- Riesgo de pérdida de clientes tras la venta.
Las operaciones pueden pactarse con un pago único o mediante un esquema de pago variable ligado a los ingresos que genere la cartera tras la cesión.
¿Cómo tributa la venta de una cartera de seguros?
En el caso específico de una cartera de seguros, la tributación sigue los mismos principios generales, pero puede haber particularidades según la normativa del sector asegurador. La cesión de una cartera de seguros puede implicar:
- IVA, salvo que se encuadre dentro de una exención específica.
- Impuesto sobre Sociedades, si la operación genera una ganancia patrimonial.
- Retención fiscal, si así lo establece la legislación vigente.
La venta de cartera de clientes es una operación sujeta a IVA, incluso cuando la actividad principal de la empresa esté exenta. Es importante realizar correctamente la factura por venta de cartera de clientes, cumplir con las obligaciones fiscales y definir claramente el contrato de traspaso de cartera de clientes.
Si estás considerando vender tu cartera de clientes, te recomendamos asesorarte adecuadamente para optimizar la operación y evitar riesgos fiscales.
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