El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que beneficia directamente a los bares y restaurantes con terrazas en la vía pública. A partir del 13 de enero de 2025, queda establecido que la autorización municipal para instalar mesas y sillas en la calle no genera un impuesto adicional, ya que no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
Este fallo pone fin a la incertidumbre fiscal que muchas administraciones autonómicas habían aprovechado para intentar cobrar un impuesto que no correspondía. Ahora, los hosteleros pueden tener la tranquilidad de que su autorización municipal no implica un coste tributario extra.
¿Por qué es importante esta sentencia para los bares y restaurantes?
Muchos ayuntamientos y administraciones autonómicas habían estado equiparando la autorización de terrazas a una concesión administrativa, lo que les permitía cobrar el ITP de manera errónea. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esto no es correcto.
La clave de la sentencia: no hay transmisión patrimonial
Para que el ITP se aplique, debe haber un traspaso de un bien o derecho. Pero en el caso de las terrazas, el Ayuntamiento no está cediendo un derecho sobre el suelo público de forma permanente, sino que simplemente otorga un permiso de uso temporal.
El Tribunal Supremo ha sido claro: las terrazas no generan un hecho imponible porque no implican una transmisión real de la propiedad ni de un derecho exclusivo sobre el suelo ocupado.
Diferencia clave entre autorización y concesión
- Las concesiones administrativas sí tributan por ITP, porque suponen un derecho más fuerte y exclusivo sobre un bien público.
- Las autorizaciones municipales no tributan, porque simplemente permiten el uso temporal y compartido del espacio público, sin conceder ningún derecho de propiedad.
Esta distinción es crucial, porque protege a los hosteleros de pagos indebidos que algunas administraciones pretendían aplicar de manera generalizada.
Pagar una tasa municipal no implica pagar el ITP
Otra confusión común que aclara la sentencia es la diferencia entre: Las tasas municipales por ocupación de la vía pública, que los bares y restaurantes pagan al Ayuntamiento como parte del procedimiento de autorización. Y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que solo se debe pagar cuando hay un cambio real de propiedad o un derecho exclusivo sobre un bien público.
¿Cómo afecta esta sentencia a los bares y restaurantes?
✅ Menos impuestos: Si su establecimiento tiene una terraza en la vía pública, no tendrá que pagar el ITP por la autorización municipal.
✅ Más seguridad jurídica: Ahora existe una base legal clara para que las administraciones no puedan interpretar la norma en su contra y exigir impuestos indebidos.
✅ Diferencia clara entre tasas municipales e impuestos: Se refuerza la separación entre tasas que sí deben pagarse y tributos que no aplican en estos casos, evitando cobros arbitrarios.
✅ Posibilidad de reclamar pagos indebidos: Si alguna administración autonómica ya le ha exigido el ITP por su terraza, puede solicitar la devolución basándose en esta sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué deben hacer los hosteleros ahora?
Si ha recibido un requerimiento para pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por su terraza, tiene derecho a recurrir y solicitar su anulación o devolución.
Pasos recomendados:
- Revise sus liquidaciones fiscales: Si ha pagado ITP por la terraza, puede estudiar la posibilidad de reclamar.
- Consulte con expertos fiscales: La correcta interpretación de esta sentencia puede evitarle pagos innecesarios en el futuro.
- No acepte pagos indebidos: Si alguna administración le exige este impuesto, puede recurrir con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Recomendamos a nuestros clientes que, en caso de recibir liquidaciones similares, consulten con nosotros para analizar posibles vías de reclamación amparadas en esta jurisprudencia.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.