Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha marcado un antes y un después para los no residentes extracomunitarios que declaran ingresos por alquiler en España mediante el modelo 210. Este fallo abre la posibilidad de deducir gastos vinculados al alquiler, algo que hasta ahora estaba expresamente vetado por la normativa fiscal española.
Índice de contenidos
- ¿Qué cambia en el Modelo 210 para no residentes?
- ¿Quién puede beneficiarse de esta sentencia?
- ¿Qué gastos del alquiler son deducibles?
- ¿Se puede solicitar devolución de ingresos indebidos?
- ¿Puede el Estado recurrir esta sentencia?
- Recomendaciones para no residentes con inmuebles en alquiler en España
- Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué cambia en el Modelo 210 para no residentes?
El pasado 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó la sentencia n.º 636/2021, en la que reconoce que impedir a los no residentes fuera de la UE o del EEE deducir gastos supone una discriminación contraria al principio de libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE).
Situación anterior:
- Los no residentes extracomunitarios (por ejemplo, de Estados Unidos o Suiza) debían tributar sobre el ingreso bruto del alquiler sin posibilidad de deducir:
- IBI
- Comunidad de propietarios
- Amortización del inmueble
- Seguros
- Reparaciones y mantenimiento
¿Qué ha cambiado?
Con esta sentencia, se abre la puerta a que estos contribuyentes puedan aplicar las mismas deducciones fiscales que los residentes en la Unión Europea.
¿Quién puede beneficiarse de esta sentencia?
La sentencia beneficia a los contribuyentes no residentes extracomunitarios que hayan declarado ingresos por alquiler con el modelo 210 y no hayan deducido gastos.
Ejemplo real
Un ciudadano estadounidense solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del modelo 210, basándose en el Convenio de Doble Imposición entre España y EE. UU.. La Audiencia Nacional le dio la razón, abriendo un precedente importante.
¿Qué gastos del alquiler son deducibles?
Según la nueva interpretación judicial, los no residentes extracomunitarios podrían deducir los mismos gastos que un residente. Algunos ejemplos incluyen:
- Amortización del inmueble y mobiliario
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Tasas municipales
- Comunidad de propietarios
- Suministros (agua, luz, gas)
- Seguros del inmueble
- Gastos de reparación, mantenimiento y conservación
¿Se puede solicitar devolución de ingresos indebidos?
Sí. Los contribuyentes afectados pueden reclamar la devolución de lo pagado de más en las autoliquidaciones del modelo 210 no prescritas. El plazo de prescripción es de 4 años, por lo que es urgente revisar las declaraciones de los últimos ejercicios.
¿Puede el Estado recurrir esta sentencia?
Aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha basado su decisión en jurisprudencia consolidada tanto del TJUE como del propio Tribunal Supremo, lo que fortalece su aplicabilidad.
Recomendaciones para no residentes con inmuebles en alquiler en España
- Revisar las declaraciones del modelo 210 presentadas en los últimos 4 años.
- Valorar una solicitud de rectificación si no se dedujeron gastos deducibles.
- Consultar con un asesor fiscal especializado en no residentes.
Preguntas frecuentes (FAQs)
✅ ¿Qué es el modelo 210?
Es la declaración que deben presentar los no residentes en España para declarar ingresos obtenidos en el país, como los procedentes de alquileres de inmuebles.
✅ ¿Pueden deducirse gastos los no residentes fuera de la UE?
Con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, sí, siempre que las declaraciones no estén prescritas y se justifique adecuadamente.
✅ ¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción general es de 4 años desde la fecha de finalización del período voluntario de presentación.
✅ ¿Qué documentos necesito para solicitar una rectificación?
Debes aportar:
- Las autoliquidaciones originales del modelo 210
- Justificantes de los gastos deducibles
- Argumentación jurídica basada en la nueva doctrina judicial
La sentencia de la Audiencia Nacional representa una oportunidad clave para los no residentes extracomunitarios que tienen inmuebles arrendados en España. Si este es tu caso, te animamos a revisar tus declaraciones del modelo 210 y consultar con un despacho profesional para valorar la recuperación de lo pagado indebidamente.
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